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martes, mayo 22

LEYES


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LEY No. 740, LEY DE FACTORAJE.
LEY No. 729, LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA.
LEY DE REGULACION DE LA JURISDICCION DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. LEY NO. 350, APROBADA EL 18 DE MAYO DEL 2000. PUBLICADO EN LA GACETA NO. 140 Y 141 DEL 25 Y 26 DE JULIO DEL 2000. ESTA LEY FUE DECLARADA INCONSTITUCIONAL DE MANERA PARCIAL, MEDIANTE SENTENCIA NO. 40, DEL DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOS, DE LAS NUEVE DE LA MAÑANA.
MARCO JURÍDICO PARA ABOGADOS Y NOTARIOS PÚBLICOS.
FE DE ERRATAS A LA LEY NO. 779, LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMA A LA LEY NO. 641, CÓDIGO PENAL, PUBLICADA EN LA GACETA, DO., NO. 35 DEL VEINTIDÓS DE FEBRERO DE 2012.
LEY NO. 779, LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y DE REFORMA A LA LEY NO. 641, CÓDIGO PENAL, PUBLICADA EN LA GACETA, DO., NO. 35 DEL VEINTIDÓS DE FEBRERO DE 2012.
LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS EN LAS QUE HAYAN EMBARAZOS Y PARTOS MÚLTIPLES,LEY No. 718, Aprobada el 05 de Mayo del 2010.Publicada en La Gaceta No. 111 del 14 de Junio del 2010 Y EL REGLAMENTO A LA LEY NO. 718 “LEY ESPECIAL DE PROTECCIÓN A LAS FAMILIAS EN LAS QUE HAYAN EMBARAZOS Y PARTOS MÚLTIPLES”. DECRETO No. 53-2010, Aprobado el 12 de Agosto del 2010. Publicado en La Gaceta No. 170 del 06 de Septiembre del 2010.
LEYES BANCARIAS
LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIEROS. LEY No. 561, Aprobada el 27 de Octubre del 2005.Publicada en La Gaceta No. 232 del 30 de Noviembre del 2005.
LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL NICARAGUA, LEY No. 732. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 y 149 del 5 y 6 de agosto de 2010. CON SUS REFORMAS RECIENTES.
LEY DE MERCADO DE CAPITALES LEY No. 587, Aprobada el 26 de Octubre del 2006 Publicado en La Gaceta No. 222 del 15 de Noviembre del 2006.
LEY DEL SISTEMA DE GARANTIA DE DEPÓSITOS, LEY No. 551, Aprobado el 03 de Agosto del 2005 Publicado en La Gaceta No. 168 del 30 de Agosto del 2005 y su Reforma Ley No. 563 del día 25/11/05, Gaceta Diario Oficial No. 229.
LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE FRONTERAS. LEY No. 749, Aprobada el 13 de Diciembre del 2010. Publicada en La Gaceta No. 244 del 22 de Diciembre del 2010 y REGLAMENTO DE LA LEY No. 749 "LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE FRONTERAS". DECRETO No. 06-2011, Aprobado el 16 de Febrero del 2011.Publicado en La Gaceta No. 33 del 18 de Febrero del 2011.
LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA. LEY NO. 822. PUBLICADA EN LA GACETA NO. 241 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012.
REGLAMENTO A LA LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA. LEY NO. 822. DECRETO NO. 01-2013. PUBLICADO EN LA GACETA NO. 12 DEL 22 DE ENERO DEL AÑO 2013.
FE DE ERRATA A LA LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA. LEY NO. 822. PUBLICADA EN LA GACETA NO. 241 DEL 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012. LA FE DE ERRATA SE PUBLICÓ EN LA GACETA NO. 10 DEL 18 DE ENERO DEL 2013.
LEY CREADORA DEL TRIBUNAL ADUANERO Y ADMINISTRATIVO. LEY NO. 802. PUBLICADA EN LA GACETA NO. 128 DEL 9 DE JULIO DEL 2012.
LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LEY NO. 787, APROBADA EL 21 DE MARZO DEL 2012. PUBLICADA EN LA GACETA NO. 61 DEL 29 DE MARZO DEL 2012. Artículo 1 Objeto: La presente ley tiene por objeto la protección de la persona natural o jurídica frente al tratamiento, automatizado o no, de sus datos personales en ficheros de datos públicos y privados, a efecto de garantizar el derecho a la privacidad personal y familiar y el derecho a la autodeterminación informativa. Art. 2. Ámbito de aplicación: Las disposiciones de la presente ley serán aplicables al tratamiento de los datos personales que se encuentran en los ficheros de datos públicos y privados. Art. 3. Definiciones: Para la presente ley se entiende por: a) Autodeterminación Informativa: Es el derecho que tiene toda persona a saber quién, cuándo, con qué fines y en qué circunstancias toman contacto con sus datos personales. b) Bloqueo: Es la identificación y conservación de datos personales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en el fichero de datos en el que se encuentran. c) Cesión o transferencia: Es la trasmisión de los datos personales a una persona distinta de su titular. d) Consentimiento del titular: Es toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la cual el titular de los datos consiente el tratamiento de sus datos personales. e) Datos personales: Es toda la información sobre una persona natural o jurídica que la identifica o la hace identificable. f) Datos personales informáticos: Son los datos personales tratados a través de medios electrónicos o automatizados. g) Datos personales sensibles: Es toda información que revele el origen racial, étnico, filiación política, credo religioso, filosófico o moral, sindical, relativo a su salud o vida sexual, antecedentes penales o faltas administrativas, económicos financieros; así como información crediticia y financiera y cualquier otra información que pueda ser motivo de discriminación. h) Disociación de datos: Es todo tratamiento de datos personales de manera que la información obtenida no pueda asociarse a persona determinada. i) Ficheros de datos: Son los archivos, registros, bases o bancos de datos, públicos y privados, que contienen de manera organizada los datos personales, automatizados o no. j) Fuentes de acceso público: Son aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, sin más exigencia que, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público: La Gaceta, Diario Oficial, los medios de comunicación, el censo, las guías telefónicas en los términos previstos por su normativa específica y los directorios de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. k) Responsable de ficheros de datos: Es toda persona natural o jurídica, pública o privada, que conforme Ley decide sobre la finalidad y contenido del tratamiento de los datos personales. l) Tercero: Es toda persona, pública o privada que realice a su arbitrio el tratamiento de datos personales, ya sea en ficheros de datos propios o a través de conexión con los mismos. m) Titular de los datos: Es toda persona natural o jurídica a la que conciernen los datos personales. n) Tratamiento de datos: Son las operaciones y procedimientos sistemáticos, automatizados o no, que permiten la recopilación, registro, grabación, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, actualización, evaluación, bloqueo, destrucción, supresión, utilización y cancelación, así como la cesión de datos personales que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.
REGLAMENTO DE LA LEY NO. 787 “LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES”. DECRETO NO. 36-2012, APROBADO EL 17 DE OCTUBRE DE 2012. PUBLICADO EN LA GACETA NO. 200 DEL 19 DE OCTUBRE DE 2012.
LEY DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS, LEY No. 842. Publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 129 del 11 de JULIO de 2013. ENTRA EN VIGENCIA EN OCTUBRE DE 2013 Y ESTÁ PENDIENTE SU REGLAMENTO.