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jueves, septiembre 27

DERECHO BANCARIO


RESOLUCIÓN N° CD-SIBOIF-712-1-ENE25-2012, DE FECHA 25 DE ENERO DE 2012 (ACTUALIZACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO PARA LOS BANCOS O SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS).
MONTO MÍNIMO DE CAPITAL SOCIAL PARA CONSTITUIR UN BANCO EN NICARAGUA. El monto mínimo de Capital Social para conformar un Banco en Nicaragua asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE CÓRDOBAS (C$270,000,000.00). Esto según la Resolución N° CD-SIBOIF-712-1-ENE25-2012, de fecha 25 de enero de 2012, emitida por la Súper Intendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SIBOIF). El artículo 17 de la Ley No. 561, Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232, del 30 de noviembre de 2005 y el artículo 23 de la Ley de la Superintendencia, ordenan a su Consejo Directivo a actualizar el monto del capital social mínimo requerido para los bancos o sucursales de bancos extranjeros por lo menos cada dos años en caso de variaciones cambiarias de la moneda nacional.
LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA. LEY NO. 732.
LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIEROS. LEY No. 561, Aprobada el 27 de Octubre del 2005 Publicada en La Gaceta No. 232 del 30 de Noviembre del 2005.
LEY DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS. LEY No. 551, Aprobado el 03 de Agosto del 2005. Publicada en La Gaceta No. 168 del 30 de Agosto del 2005.
LEY DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS. LEY No. 316, Aprobada el 11, Octubre de 1999. Publicada en La Gaceta No.196 del 14, Octubre 1999. Incluye las siguientes reformas: Reformas de la Ley No. 316 incluidas Ley No. 552 del día 31/08/05 Gaceta No. 169, Ley No. 564 del día 24/11/05, Gaceta No. 228 y Ley No. 576 del día 22/03/06 Gaceta No. 58.
LEY DE REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA. LEY NO. 789. PUBLICADA EN LA GACETA NO. 74 DEL 24 DE ABRIL DE 2012.
LEY DE PROMOCIÓN Y ORDENAMIENTO DEL USO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO. LEY NO. 515.