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TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL QUE SE LE HAN INCORPORADO LAS REFORMAS APROBADAS EN LA LEY “REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LAS ELECCIONES DEL 25 DE FEBRERO DE 1990”, EN LA LEY No. 192, “LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”, LA LEY No. 330, “LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”, LA LEY No. 490, “LEY QUE REFORMA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 138, INCISO 12 CONSTITUCIONAL”, LEY No. 520, “LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA”, LEY No. 521, “LEY DE REFORMA PARCIAL AL ARTÍCULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA” Y LA LEY No. 527, “LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA” .
TEXTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA AL QUE SE LE HAN INCORPORADO LAS REFORMAS APROBADAS EN LA LEY “REFORMA CONSTITUCIONAL PARA LAS ELECCIONES DEL 25 DE FEBRERO DE 1990”, EN LA LEY No. 192, “LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”, LA LEY No. 330, “LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA”, LA LEY No. 490, “LEY QUE REFORMA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 138, INCISO 12 CONSTITUCIONAL”, LEY No. 520, “LEY DE REFORMA PARCIAL A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA”, LEY No. 521, “LEY DE REFORMA PARCIAL AL ARTÍCULO 140 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA” Y LA LEY No. 527, “LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA” .
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY NÚMERO 49, LEY DE AMPARO. LEY No. 831. PUBLICADA EN LA GACETA No. 29 DEL 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2013. MEDIANTE ESTA REFORMA SE INCORPORA LA FIGURA JURÍDICA DEL "HABEAS DATA". LO CUAL TIENE SU BASE CONTITUCIONAL EN EL ARTO. 26 NUMERALES 1, 2 Y 4 DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. ENTRE SUS REQUISITOS CONTEMPLA EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA REGULADO EN LA LEY 787. LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. PUBLICADA EN LA GACETA NO. 61 DEL 29 DE MARZO DE 2012 Y SU REGLAMENTO. DECRETO NO. 36-2012. PUBLICADO EN LA GACETA NO. 200 DEL 19 DE OCTUBRE DEL 2012. EL RECURSO PODRÁ SER INTERPUESTO EN PAPEL COMÚN TANTO POR PERSONAS NATURALES COMO JURIDICAS. EL ORGANO COMPETENTE PARA CONOCER DEL RECURSO ES LA SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. EL PLAZO PARA INTERPONERLO ES DE 30 DÍAS POSTERIORES A LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN O NO DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE...